El vicepresidente Edmand Lara presentó este viernes un Recurso Directo de Nulidad en el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) contra el presidente del Senado, Diego Ávila, por asumir y ejercer la presidencia de la Asamblea Legislativa durante la sesión de clausura de la legislatura 2025-2026.
“Comparezco por derecho propio, e interpongo recurso directo de nulidad contra Diego Esteban Mateo Ávila Navajas, presidente de la Cámara de Senadores, por los actos concretos mediante los cuales asumió y ejerció la presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional el 6 de noviembre de 2026 sin concurrir una suplencia válidamente habilitada”, señala el memorial.
Desde la Vicepresidencia señalaron que Lara anunció la suspensión de la sesión después de verificar personalmente que no existía quórum legal ni reglamentario. Por ello, solicitó la nulidad de los actos cuestionados y una medida cautelar urgente para suspenderlos.
La acción constitucional surge después de la polémica por la impuntualidad de los legisladores y el retiro de Lara del hemiciclo. El vicepresidente sostuvo que esperó 10 minutos y cuestionó que los asambleístas no cumplieran el horario de convocatoria.
Por su parte, Ávila asumió la conducción de la plenaria, luego de cuestionar que no se hubiera verificado formalmente el quórum mediante las secretarías de ambas cámaras.
Recurso anunciado
En medio de la controversia, el legislador Manolo Rojas advirtió a Ávila que podría presentarse un recurso por presunta usurpación de funciones, al recordar un conflicto similar ocurrido entre David Choquehuanca y Andrónico Rodríguez. Por ello, consideró necesario aprobar una resolución que dejara constancia de la ausencia de Lara.
En ese sentido, antes de finalizar la sesión, la Asamblea aprobó, por más de dos tercios en ambas cámaras, una resolución que dejó constancia del retiro de Lara sin que se hubiera verificado reglamentariamente el quórum y dispuso aplicar el régimen de suplencia para que Ávila condujera la plenaria.
El documento también estableció que esa actuación no constituía usurpación de funciones y contempló la aplicación del artículo 174 del Reglamento de Diputados.